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Código Civil Artículo 135 A Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 135 A.

Los cónyuges que pretendan divorciarse administrativamente deben:

I.Solicitarlo por escrito;.

II.Se deroga;

III.Exhibir copia certificada del acta de matrimonio;

IV.Declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, de no haber procreado hijos durante el matrimonio o teniéndolos sean mayores de edad y no sean acreedores alimentarios;

V.Comprobar con certificado médico, así como la manifestación expresa y bajo protesta de decir verdad que la cónyuge no esta embarazada;

VI.Estar casados bajo el régimen de separación de bienes preferentemente, en caso contrario presentar el convenio respectivo sobre la liquidación del patrimonio conyugal firmado de común acuerdo entre los cónyuges;

VII.Comprobante del domicilio declarado por los cónyuges;

VIII.Haber transcurrido más de tres meses de casados, y

IX.Los demás requisitos que establezca el Reglamento de este Título.

Las oficinas del Registro del Estado Civil deberán expedir de forma gratuita, el formato de solicitud de divorcio administrativo.



Estado de Tlaxcala Artículo 135 A Código Civil
Artículo 1 ...134 135 135 A 135 B 135 C ...3078

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